Articulo 9 Reglamento ITV

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Artículo 9.- Comunicación telemática con la Dirección General.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, las estaciones ITV estarán obligadas a remitir a la Dirección General, por vía telemática, información detallada de cada una de las inspecciones, en la forma que establezca el citado órgano, a fin de que pueda efectuarse un seguimiento puntual de las inspecciones, así como estadísticas relativas al sector y al rigor con el que actúan las estaciones ITV.