Articulo 9 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 9 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 9. Concurso para adjudicación de nuevas licencias

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1. Si el informe previsto en el artículo anterior es favorable, el ayuntamiento podrá convocar el correspondiente concurso público para adjudicar las nuevas licencias.

La convocatoria tendrá que realizarse en el plazo de seis meses desde la recepción del informe indicado en el número anterior. Transcurrido ese plazo sin que aquélla se hubiese hecho, dicho informe quedará sin efecto y deberá solicitarse de nuevo.

2. En los pliegos del concurso se harán constar los criterios de conformidad con los cuales se efectuará la adjudicación, entre los cuales se incluirán necesariamente los indicados en el artículo 8.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo. En todo caso, dichos criterios deberán ser objetivos, indicando los que se tendrán en cuenta a efectos de su cuantificación.