Articulo 9 Reglamento de ... Integrado

Articulo 9 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 9. Ordenación del procedimiento.

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Las actuaciones del procedimiento de autorización ambiental integrada se realizarán por el siguiente orden:

  1. Actuaciones previas en caso de ser preceptiva evaluación de impacto ambiental.

  2. Solicitud.

  3. Trámites de comprobación y subsanación.

  4. Información pública.

  5. Solicitud de informes preceptivos.

  6. Propuesta de resolución.

  7. Trámite de audiencia.

  8. Resolución.