Articulo 9 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 9.- Competencia y procedimiento.
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1. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se tramitarán, a propuesta del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, a iniciativa del cabildo insular correspondiente o el Gobierno de Canarias, y a solicitud de los particulares afectados. Su formulación, impulso y tramitación corresponderá al departamento gubernamental competente en materia de ordenación del territorio de oficio o a instancias del departamento competente en materia de turismo.
2. Recibida o acordada la iniciativa de un plan por el Gobierno de Canarias, se remitirá la propuesta al ayuntamiento o ayuntamientos afectados a efectos de su conformidad, que se entenderá otorgada si transcurrido el plazo de un mes desde su consulta, aquellos no se hubieran pronunciado. La disconformidad con la formulación de un plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad, podrá justificarse motivadamente, bien porque la urbanización o núcleo turístico radicado en su demarcación no presenta las condiciones que hacen aconsejable realizar actuaciones de renovación edificatoria y/o de regeneración y renovación urbana, conforme al apartado 8 del artículo 22 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, o bien porque ya se encuentra en tramitación la aprobación de un instrumento de ordenación que cumpla la misma finalidad.
3. La decisión de proceder a redactar el plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad, sus fines, ámbito, empresa o equipo redactor y demás información relevante, será publicada por el Gobierno a través de boletín oficial correspondiente y en los foros y medios de comunicación y difusión más adecuados, a fin de que los agentes públicos y privados tengan la oportunidad de incorporar sus iniciativas al documento en elaboración, presentando sus propuestas de convenio y demás circunstancias dirigidas al cumplimiento de sus objetivos.
En el caso de que no estuviera regulado reglamentariamente el alcance y contenido del estudio ambiental estratégico del correspondiente plan, deberá remitirse la documentación procedente, de acuerdo a la legislación básica estatal junto al documento inicial estratégico a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), a fin de que elabore el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
4. Una vez redactado el documento, se llevará a cabo su examen e informe por los servicios jurídicos y técnicos de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, y emitidos que sean, tras las correcciones pertinentes en su caso, se remitirá copia de la propuesta al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo término se localice la urbanización o el núcleo turístico afectado, al cabildo insular, así como al departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas; todos los cuales, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, o de dos meses si fuere exigible la evaluación ambiental estratégica del plan, podrán informar sobre su afección a las competencias e intereses económicos que tienen respectivamente atribuidos.
5. Simultáneamente, se expondrá a información pública por el mismo período mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en un periódico local. Una copia digital del plan deberá poder descargarse a través del sitio o portal de la consejería. Los requisitos de exposición pública y participación ciudadana se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
6. Culminados los trámites anteriores, la consejería competente para formular, impulsar y tramitar el plan incorporará al expediente en el plazo máximo de dos meses un informe técnico-jurídico acerca de las alegaciones presentadas, con propuesta de resolución sobre las mismas, y de los informes recibidos, y se convocará a las administraciones y entidades consultadas que hubieran informado o presentado alegaciones a una reunión de valoración conjunta de la propuesta, donde se emita una posición común y razonada que deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la incorporación al expediente del informe sobre las alegaciones y el resultado de las consultas. De alcanzarse acuerdo, se hará constar en el acta de dicha reunión y, sin más trámite, se remitirá a la COTMAC para informe. En caso de no lograrse acuerdo, la resolución previa a su remisión a la COTMAC será adoptada por el órgano que haya formulado el plan.
7. La COTMAC deberá emitir su informe en el plazo máximo de dos meses desde que reciba la propuesta del plan acompañada del expediente administrativo. En el mismo acto en que apruebe el informe previo, la COTMAC formulará la Declaración Ambiental Estratégica, y a continuación la persona titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio elevará la aprobación definitiva al Consejo de Gobierno. El acuerdo de aprobación, junto con el contenido normativo íntegro del plan, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
