Articulo 9 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 9. Proporcionalidad de puestos de mando.

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Salvo cuando por razones de eficacia u otros motivos justificados se requiera una organización específica diferente, el número máximo de puestos de mando en cada Cuerpo de Policía Local será el siguiente.

a) Por cada cinco Policías, un Oficial.

b) Por cada dos Oficiales, Subinspectores o Inspectores, un puesto de la categoría inmediata superior correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015