Artículo 9 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 9. Administración Local de La Rioja.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades que integran la Administración Local de La Rioja podrán recabar la asistencia del Consejo Consultivo exclusivamente para la emisión de dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su respectiva competencia, previo acuerdo de sus respectivos órganos colegiados superiores de gobierno y bajo firma de su Presidente, Alcalde o máximo representante institucional, y siempre a través del titular de la Consejería competente en materia de Administración local.
