Artículo 9 Reglamento Org...e La Rioja

Artículo 9 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 9. Administración Local de La Rioja.

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Las entidades que integran la Administración Local de La Rioja podrán recabar la asistencia del Consejo Consultivo exclusivamente para la emisión de dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su respectiva competencia, previo acuerdo de sus respectivos órganos colegiados superiores de gobierno y bajo firma de su Presidente, Alcalde o máximo representante institucional, y siempre a través del titular de la Consejería competente en materia de Administración local.