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Articulo 9 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 9. Funciones de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).

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Los Planes de Ordenación del Territorio (POT) tienen como objetivo principal establecer un modelo territorial definitorio de la organización racional y equilibrada del suelo y, en general, de los recursos naturales, procurando la articulación, integración y cohesión de la Comunidad Autónoma tanto interna como con el resto de España, singular-mente con las Comunidades Autónomas limítrofes, así como disponiendo las actividades y usos que optimicen las condiciones de vida en colectividad y armonicen el desarrollo económico-social con el medio ambiente en general, la preservación de la naturaleza y la protección del patrimonio arquitectónico y del histórico y cultural. A tal efecto, los Planes de Ordenación del Territorio (POT) deberán cumplir alguna de las siguientes funciones.

a) Establecer los objetivos y criterios de coordinación general para la formulación del planeamiento municipal y, en especial, los dirigidos a la consecución de un equilibrio del sistema urbano, la adecuación de las reservas de suelo urbanizable (SUB) en función de la lógica de su transformación desde el punto de vista del desarrollo sostenible y la ordenación racional del suelo rústico (SR).

b) Determinar los objetivos de carácter territorial y los criterios de compatibilidad espacial que deban cumplir las actuaciones sectoriales de las diferentes Administraciones públicas y, en especial, del sistema de comunicaciones y transportes, infraestructuras energéticas e hidráulicas y demás ser-vicios públicos de carácter supramunicipal.

c) Establecer las previsiones espacia-les precisas, incluso realizando reservas de suelo dotacional en cualquier clase de suelo, para actuaciones y proyectos de las Administraciones públicas o de interés regional.