Articulo 9 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
Artículo 9. Excepciones al desempeño del puesto de tesorería.
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1. Mediante acuerdo plenario, las corporaciones locales con secretaría de clase primera podrán solicitar que el puesto de tesorería sea desempeñado por funcionario de la misma debidamente cualificado, en los términos a que hace referencia la disposición adicional tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
2. La corporación interesada deberá adjuntar, junto con su petición fundada, certificación de la secretaria acreditativa de que se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados con el resultado del mismo. Asimismo se deberá acreditar que en la entidad interesada concurre, al menos, uno de los siguientes extremos:
Tener una población inferior a 50.000 habitantes según los datos resultantes de la última rectificación del padrón de habitantes.
Tener un presupuesto municipal de cuantía inferior a 3.000.000.000 de pesetas.
3. El conseller de Presidencia podrá autorizar el desempeño del puesto de tesorería por funcionario de la corporación local debidamente cualificado, debiendo a continuación la corporación interesada modificar en tal sentido la correspondiente relación de puestos de trabajo.

