Articulo 9 Reglamento por... mortuoria

Articulo 9 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 9. Clasificación de los cadáveres.

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A los efectos de este Reglamento, los cadáveres se clasifican en dos grupos, según las causas de defunción:

  • Grupo I: comprende aquellos cadáveres cuya causa de muerte representa un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, tales como el cólera, carbunco, rabia, peste, fiebre hemorrágica causada por virus, encefalitis de Creutzfeldt-Jacob, difteria, ántrax, y contaminación por productos radiactivos, así como aquellas otras que, en su momento, pueda determinar la autoridad sanitaria de forma general, o aquellas que, en atención a circunstancias epidemiológicas concretas, determine el Alcalde del municipio afectado, o el órgano autonómico de sanidad si el alcance territorial de estas circunstancias excede el ámbito territorial del término municipal.

  • Grupo II: comprende los cadáveres cuya causa de muerte no esté incluida en al grupo anterior.