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Articulo 9 Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales

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Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos.

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En los procesos electorales y consultas populares cuya gestión competa a la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad proporcionará los intérpretes de lengua de signos a los que se refiere el artículo 4 de este Reglamento y establecerá el sistema de financiación de los servicios prestados por los mismos a los correspondientes miembros de mesa electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2011 en vigor desde 19-04-2011