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Articulo 9 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 9. Obras urgentes promovidas por la Administración de la Generalidad

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9.1 Sin perjuicio de lo que establece la legislación sectorial, las obras urgentes o de interés público excepcional promovidas por la Administración de la Generalidad no requieren licencia urbanística. En estos casos, el consejero o consejera competente por razón de la materia debe enviar al municipio correspondiente el proyecto de que se trate para que informe sobre su conformidad con el planeamiento urbanístico aplicable en el plazo de un mes.

9.2 El informe municipal de conformidad o el transcurso del plazo mencionado sin emitirlo habilitan para ejecutar inmediatamente el proyecto.

9.3 Cuando el informe municipal es de disconformidad, el departamento que promueva el proyecto lo debe enviar al consejero o consejera competente en materia de urbanismo, que lo debe elevar al Gobierno, con el informe previo de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, que lo debe emitir en el plazo máximo de dos meses.

9.4 El Gobierno debe decidir si procede ejecutar el proyecto de manera inmediata, supuesto en el cual debe ordenar la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado de acuerdo con los trámites regulados en la Ley de urbanismo.