Artículo 9 Reglamento (U...2026, DOUE

Artículo 9. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 9. Diseños dictados por su función técnica y diseños de interconexiones.

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1. No podrá reconocerse un diseño de la UE en las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica.
2. No podrá reconocerse un diseño de la UE en las características de apariencia de un producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el producto en el que el diseño se incorpore o al que se aplique pueda ser conectado mecánicamente a otro producto, colocado en el interior o alrededor de otro producto o adosado a él, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su función.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se reconocerá un diseño de la UE, en las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7, en los diseños que permitan el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.