Articulo 9 Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario
Artículo 9. Licencia retribuida por matrimonio o pareja estable.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por razón de matrimonio o de pareja estable, el personal funcionario tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales, que podrá ser disfrutada de forma continuada en los días inmediatamente anteriores y/o posteriores a la fecha del matrimonio o de la acreditación de la existencia de la pareja estable.
2. La celebración del matrimonio deberá justificarse mediante la presentación, ante el órgano competente de la Administración Pública respectiva, del Libro de Familia o de certificación del Registro Civil. La existencia de la pareja estable podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. La constitución de matrimonio o pareja estable entre las mismas personas sólo podrá dar derecho a una licencia de las reguladas en este artículo.
- Artículo modificado (9 (apdos. 1 y 3)) por DECRETO FORAL 71/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017
