Articulo 9 Reglamento Veri*Factu
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Artículo 9. Generación del registro de facturación de alta.

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Los sistemas informáticos de facturación que sean utilizados por los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.