Articulo 9 el que se regu... edificios

Articulo 9 el que se regula el informe de evaluación de los edificios

Ver Indice
»

Artículo 9. Vigencia y renovación del informe de evaluación del edificio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El informe de evaluación de los edificios tendrá una vigencia de diez años desde su entrada en el registro, excepto cuando entre la firma del informe y dicha entrada hubieran transcurrido más de 6 meses, caso en el que el plazo se contará desde la firma del informe por el técnico. Este plazo de 10 años podrá reducirse cuando circunstancias sobrevenidas tras la evaluación modifiquen y empeoren sustancialmente las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, eficiencia energética y ornato existentes en el momento de emitir el informe vigente, en cuyo caso los propietarios del edificio estarán obligados a subsanar las nuevas deficiencias o someterse a nueva evaluación.

Los ayuntamientos, de oficio o a instancia de parte, podrán declarar la pérdida anticipada de la vigencia del informe de evaluación del edificio si circunstancias sobrevenidas así lo requieren.

2. Todos los edificios obligados a efectuar la evaluación deberán contar con un informe vigente que califique el edificio como apto o apto con deficiencias leves.

En los casos de renovación del informe, se entenderá prorrogada la vigencia del anterior en el tiempo empleado para realizar la nueva evaluación, siempre que no transcurra más de un año desde la fecha de pérdida de vigencia.

3. Los propietarios que cuenten con un informe favorable de aptitud de su edificio mantienen íntegramente los deberes de mantenimiento y conservación establecidos legalmente.