Artículo 9 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 9. Servicios extraordinarios del personal colaborador de la Junta Electoral Provincial y de las Juntas Electorales de Zona.
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Copiloto jurídico
1. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, se asignará la cantidad de 58,07 euros por cada una de las mesas que efectivamente se constituyan para el proceso electoral.
La cantidad resultante se pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial de Navarra, que será la responsable de determinar la cantidad económica reconocida a las distintas Juntas Electorales de forma global y de comunicar dicha distribución al departamento competente en materia de procesos electorales.
2. La Junta Electoral Provincial de Navarra solicitará al departamento competente en materia de procesos electorales, el abono de las cantidades resultantes de la distribución de dicha cantidad económica que haya realizado previamente entre su personal de forma individualizada.
3. Las Juntas Electorales de Zona solicitarán al departamento competente en materia de procesos electorales, de acuerdo con la cantidad que les haya asignado la Junta Electoral Provincial de Navarra, el abono de las cantidades resultantes de la distribución de dicha cantidad económica que haya realizado previamente entre su personal de forma individualizada.

