Artículo 9 se regula la p... Andalucía

Artículo 9 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 9. Vigencia.

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1. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán tener una vigencia temporal determinada, nunca inferior a cuatro años, o bien una vigencia indefinida.

2. Los planes con vigencia indefinida se desarrollarán de forma continua y progresiva, permitiendo siempre su modificación y actualización a lo largo del tiempo para adaptarlos, con la periodicidad que, en su caso, se establezca, al marco normativo vigente de aplicación y a las demandas y necesidades futuras en materia de recursos humanos. Estos planes se mantendrán en vigor hasta la aprobación de un nuevo plan que los sustituya, pudiendo ser objeto de revisión a iniciativa bien de la Administración, bien de los órganos de negociación colectiva correspondientes en función de los colectivos a que afecten.

Sus modificaciones y actualizaciones serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva en los ámbitos que correspondan en función de los colectivos a que afecten, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y, cuando afecte al dimensionamiento de los efectivos de personal y a las normas y criterios generales sobre su régimen retributivo, de la Consejería competente en materia de Hacienda.