Artículo 9 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
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»Artículo 9.- La ordenación forestal.
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1. La ordenación forestal se considera de interés general para la Comunidad de Castilla y León, un atributo de su patrimonio cultural y un elemento clave para la conservación de su patrimonio natural.
2. Tiene carácter de monte ordenado el que dispone de instrumento de gestión forestal aprobado y vigente de acuerdo con lo establecido en este decreto.
