Artículo 9 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 9.- Subsanación de la solicitud y documentación complementaria.
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Una vez presentada la solicitud se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser titulares de los derechos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o norma que la sustituya, y en el presente Decreto y, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación recogida en los artículos anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma, o en la norma de procedimiento administrativo común que la sustituya.
