Articulo 9 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
Artículo 9. Solicitud.
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1. Las solicitudes de las Corporaciones municipales para la obtención de una concesión de gestión de un programa de televisión local se dirigirán al órgano directivo que corresponda de la Consejería competente dentro del plazo establecido al efecto.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
Copia autenticada de los escritos dirigidos a todos los Ayuntamientos cuyos Municipios estén comprendidos dentro de la demarcación televisiva de que se trate, poniéndoles de manifiesto el proyecto de televisión pública local que se impulsa y preguntándoles sobre su posible participación en dicho proyecto. También se aportarán las copias autenticadas de las respuestas a los anteriores escritos.
Si en el proyecto van a participar diversas Corporaciones municipales, copia autorizada del instrumento por el cual se crea la entidad pública o la sociedad mercantil de capital íntegramente público que va a gestionar el programa interesado. Si se trata de una sociedad mercantil, se deberá acreditar su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil.
Certificados de los Acuerdos de los Plenos de los diferentes Ayuntamientos que van a participar en el proyecto, en los que conste su conformidad con la mencionada participación.
Memoria, aprobada por los Plenos de todas las Corporaciones municipales participantes, que contemple el Plan de Viabilidad Técnica y Financiera y el Plan Estratégico del Proyecto Televisivo, tanto en lo que se refiere a infraestructuras y equipamientos como a personal y contenidos, así como a su financiación. En este Plan de Viabilidad se ha de describir con cual de las formas previstas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Corporación municipal ha acordado gestionar la emisora de televisión.
2. En el caso de los Consejos Insulares, la solicitud de concesión se acompañará del certificado del acuerdo adoptado por el Pleno, así como del Plan de Viabilidad Técnica y Financiera y del Plan Estratégico del Proyecto Televisivo a los que hace referencia la letra d) del apartado anterior.
