Artículo 9 se regula el R...s públicas

Artículo 9 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 9º. Condiciones de la inscripción.

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1. La inscripción se realizará en una única sección o, de existir varias subsecciones, en una única subsección.

2. La inscripción del solicitante se realizará en el tipo de vivienda y en el régimen de adjudicación que éste señale como preferente.

3. Si el/la solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario/a de más tipos de vivienda de entre los señalados en el artículo 7, o de otro régimen de adjudicación, podrá solicitar y, en su caso, se podrán practicar inscripciones complementarias. Estas tendrán la consideración de anotaciones.

4. La inscripción será la que determine la preferencia para optar a un tipo de vivienda y a un régimen de adjudicación determinado. Aun así, las viviendas serán ofertadas a todos/as aquellos que figuren como inscritos/as, y a los que figuren como anotados/as en la sección o subsección correspondiente al tipo de viviendas a las que se pretende optar.