Artículo 9 Se regula el u...or público

Artículo 9 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público

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Artículo 9. Auxilio a las Entidades Locales y a otros organismos públicos en materia de IA

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1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Dirección General competente en materia de IA, prestará a las Entidades Locales del Principado de Asturias asistencia jurídica y/o técnica, asesoramiento y apoyo en el desarrollo de proyectos y servicios basados en IA, cuando así lo soliciten y dentro del marco de las competencias municipales. Dicha asistencia puede consistir en la confección de informes jurídicos y técnicos, redacción de pliegos técnicos, y en la definición de los parámetros de valoración de licitaciones.

2. Tanto las Entidades Locales como la Universidad de Oviedo podrán solicitar a la Administración del Principado de Asturias el desarrollo del proceso de pruebas y verificación de los sistemas de IA que tengan intención de desarrollar o implantar. Para el desarrollo de esas pruebas y verificación se seguirá lo establecido en el Capítulo IV.