Artículo 9 regulación de ...banísticos

Artículo 9 regulación de los estándares urbanísticos

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Artículo 9.- Consideraciones generales para el establecimiento de los estándares urbanísticos en actuaciones integradas de suelo urbano.

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1.- La ordenación y el cumplimiento del estándar urbanístico referente a la dotación local de suelo urbano se adecuará a los siguientes criterios:

a) Se cumplirá en suelo, en superficie construida o de manera mixta, de conformidad con los criterios que, justificadamente y en cada caso, determine el planeamiento urbanístico.

b) Como mínimo, el 30 % de la dotación resultante se destinará a espacios libres locales públicos a ordenar en suelo.

A su vez, la dotación restante se destinará a los usos que, de los mencionados en el artículo 2.f) de este Decreto, se determinen en el planeamiento urbanístico.

c) El 50 por ciento de la superficie de los espacios libres dispondrá de las condiciones propias de la zona verde, salvo en los supuestos en los que, en atención a la adaptación y/o mitigación al cambio climático o razones debidamente justificadas, el planeamiento urbanístico o el proyecto de urbanización determinen el reajuste de ese porcentaje y su adecuación a otros criterios.

d) Su cumplimiento en superficie construida destinada a equipamiento público, tanto nuevo como existente, objeto de rehabilitación o ampliación, requerirá su construcción y cesión con los acabados propios de un local o edificación en estructura, con cerramiento perimetral con acabado superficial adecuado a su condición de cerramiento provisional en su cara exterior.

2.- La ordenación y el cumplimiento del estándar urbanístico referente al aparcamiento se adecuará a los siguientes criterios:

a) La dotación de aparcamientos resultante se destinará:

1.- El 50 % a vehículos a motor de cuatro o más ruedas.

2.- El otro 50 % a bicicletas.

Dichos porcentajes podrán ser justificadamente reajustados por el planeamiento urbanístico por razones relacionadas con las medidas de movilidad promovidas o a promover en el municipio o en sus distintas partes.

b) Se cumplirá mediante su implantación, preferentemente, en las parcelas privadas ordenadas por el planeamiento urbanístico y, excepcionalmente y previa justificación de su conveniencia o necesidad, en el espacio público.

c) Su dimensión y superficie mínimas serán la establecidas en la Disposición Adicional Segunda.

3.- La superficie de los terrenos del ámbito de actuación integrada, computables a los efectos del cumplimiento de los estándares urbanísticos, será la resultante de la siguiente fórmula:

StAi x Coef.IE

siendo:

StAi: superficie total de los terrenos incluidos o adscritos a la actuación integrada, excluidos los destinados a dotaciones de la red de sistemas generales incluidos o adscritos a ella.

Coef.IE: coeficiente resultante de la división entre el incremento de edificabilidad urbanística y la edificabilidad urbanística total prevista en el ámbito de actuación integrada.

4.- Los terrenos, locales, instalaciones e infraestructuras destinados a dotaciones de la red de sistemas locales podrán, indistintamente:

a) Conformar subzonas pormenorizadas independientes, íntegramente destinadas al correspondiente fin.

b) Formar parte de otras tipologías de subzonas pormenorizadas, siempre que el régimen urbanístico de estas sea compatible con la implantación de las citadas dotaciones en ellas.

c) Formar parte de conjuntos objeto de zonificación urbanística superpuesta.

5.- Se procederá a su cumplimiento mediante su ordenación en el ámbito de actuación integrada o mediante su adscripción a él, sin perjuicio de la agrupación de dotaciones prevista en el artículo 12.

6.- A los efectos del cálculo de la edificabilidad urbanística existente y de incremento se excluirá la que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia, no es computable como edificabilidad urbanística, por destinarse a usos aptos para el cumplimiento de los estándares urbanísticos de dotaciones públicas.

7.- Las propuestas referentes a su ordenación urbanística se complementarán con las relacionadas con su gestión o ejecución y, entre ellas, las de su inclusión o adscripción a los desarrollos urbanísticos previstos en el ámbito de la actuación integrada.

En ese contexto, la ejecución de las dotaciones incluidas o adscritas a dicho ámbito formará parte de los deberes correspondientes a los desarrollos urbanísticos planteados en él, en los términos y con el alcance que determine el planeamiento urbanístico.

A ese respecto, los terrenos destinados a dotaciones locales que se incluyan o adscriban a un desarrollo urbanístico se considerarán parte de este a los efectos de su gestión y ejecución urbanística.