Artículo 9 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 9. Prohibiciones.
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1. Los cadáveres de los Grupos I y II no podrán ser objeto de prácticas de tanatopraxia, y su exposición o vela se realizará con el féretro cerrado.
2. Se prohíbe expresamente la extracción de muestras para la conservación de ADN, así como la extracción de muestras biológicas de los cadáveres para su análisis con motivo de la realización de prácticas de tanatopraxia.
