Articulo 9 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
Ver Indice
»Artículo 9. Alumnado de incorporación tardía
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Al alumnado que se incorpore al sistema educativo valenciano a partir del segundo curso de educación primaria procedente de otros sistemas educativos españoles o extranjeros, se le realizará, si es necesario, una adaptación de acceso al currículo de conformidad con los objetivos establecidos en esta ley.
La conselleria competente en materia de educación fomentará la aplicación de programas específicos para la acogida del alumnado de incorporación tardía.
