Articulo 9 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 9. Actuaciones de inspección y control del cumplimiento de la normativa de habitabilidad.
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1. Los servicios técnicos de inspección y control de la Dirección General competente en materia de vivienda podrán realizar cuantas inspecciones se consideren necesarias en orden a la comprobación del cumplimiento de la normativa de habitabilidad.
2. Las inspecciones, podrán efectuarse tanto con carácter previo a la concesión o renovación de cédula de habitabilidad, como durante el período de vigencia de la misma.
3. Cuando se compruebe la existencia de irregularidades en la concesión o renovación de la cédula de habitabilidad, previa audiencia a los interesados, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá acordar la suspensión de la misma, en tanto no se subsanen los defectos encontrados.
4. La suspensión de la cédula de habitabilidad o su no renovación con anterioridad a su caducidad, podrá conllevar el cese automático de los servicios de agua, electricidad, gas en su caso o análogos, con carácter obligatorio. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá comunicar la suspensión a los entes o compañías suministradoras de servicios.
