Artículo 9 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 9. Requisitos
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Copiloto jurídico
1. Las entidades que deseen actuar como entidades de colaboración ambiental deben tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar según las normas del ordenamiento jurídico que les resulten de aplicación y disponer de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizar sus actuaciones.
2. Se entenderá que una entidad dispone de los recursos necesarios para realizar las actuaciones propias de las entidades de colaboración ambiental cuando acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contar con una acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidad de inspección que evalúa el cumplimiento de los aspectos ambientales incluidos en las autorizaciones ambientales, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación, o bien estar acreditada como verificadora ambiental de acuerdo con lo establecido en el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, o norma que lo sustituya.
b) Tener constituido como garantía patrimonial un seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 de euros, de acuerdo con la legislación aplicable, que deberá incluir la actividad de la entidad y de su personal técnico. En la cobertura del seguro contratado se incluirán, por lo menos, todos los factores de riesgo asociados a las actividades objeto de las actuaciones propias de las entidades de colaboración ambiental.
