Articulo 9 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional
- El capítulo II del presente real decreto mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del capítulo II del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, que será en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención. - DECRETO 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.
Artículo 9. - Propuesta de nombramiento.
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1.- De acuerdo con la selección efectuada por la comisión, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento, que será remitida con copia de todo el expediente a la Dirección General competente en materia de régimen local, que resolverá definitivamente.
2.- La propuesta que formule la comisión de selección deberá contener, además del candidato seleccionado, un número de candidatos suplentes no superior a tres, ordenados según la puntuación obtenida, a los efectos de que la Dirección General efectúe el nombramiento del que corresponda, en el supuesto de que el candidato seleccionado o, en su caso, los candidatos suplentes que le precedan, no acrediten los requisitos necesarios para tomar parte en la selección, no tomen posesión en el plazo establecido o manifiesten por escrito su renuncia al nombramiento.
3.- La Corporación convocante podrá proponer motivadamente a la Dirección General que declare desierto el proceso de selección.
4.- En el supuesto de que se produzca el cese por alguna de las causas previstas en las letras e) y f) del artículo 4 del presente Decreto y, siempre que no hayan transcurrido seis meses desde el nombramiento, la Corporación convocante podrá proponer, por una sola vez, a la Dirección General competente, el nombramiento del candidato suplente que corresponda, del mismo proceso selectivo.
