Artículo 9 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 9. Entidades colaboradoras.
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1. En las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible se podrá establecer que la entrega de aquellas a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora.
2. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta de los órganos enunciados en el artículo 4, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención o ayuda. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Podrán ser consideradas entidades colaboradoras, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, los organismos internacionales, las ONGD y, en general, cualesquiera organismos, entes y personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que se designen para la realización de una o varias de las actuaciones recogidas en el apartado 3 de este artículo y reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en la resolución de convocatoria o, en su caso, en la resolución de concesión.
No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En este ámbito, se entenderá por colaboración en la gestión cualquier actuación que esté enmarcada en el ciclo de vida de la intervención de cooperación, incluida la actuación, por cuenta del beneficiario, de acuerdo con sus instrucciones, en la identificación, formulación, ejecución, evaluación y justificación, así como en el seguimiento y comprobación de la actividad subvencionada o cualquier otra actuación directamente relacionada con la intervención, recogida en las bases reguladoras de la subvención o, en su caso, en la propuesta de intervención, dependiendo de la modalidad de concesión de la subvención o ayuda.
4. Cuando en la gestión de la subvención o ayuda intervenga una entidad colaboradora, se formalizará el correspondiente convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o contrato, cuando en virtud del objeto de la colaboración, sea de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuando la entidad colaboradora perciba una retribución por su gestión, deberá formalizarse un contrato. No obstante, se podrá celebrar convenio, bien cuando la entidad colaboradora no perciba ninguna remuneración, o bien cuando la remuneración percibida lo sea en concepto de compensación por el coste real de la actividad que realice que, en todo caso, deberá estar justificado y previsto de forma expresa en el convenio.
5. La selección de la entidad colaboradora quedará sometida a los principios de publicidad y concurrencia, excepto cuando tratándose de entidades colaboradoras extranjeras, de entidades públicas españolas, o entidades de utilidad pública, no sea posible promover dicha concurrencia atendiendo al tipo y finalidad de la subvención o ayuda, las condiciones sociopolíticas y geográficas del Estado en el que se va a desarrollar la actividad o a otras circunstancias concurrentes, o cuando se trate de una de las entidades enunciadas en los artículos 34.1.a) y 34.2.a). Estas circunstancias deben quedar debidamente reflejadas en el expediente.
6. En las ayudas en especie concedidas para la ejecución de intervenciones de emergencias humanitarias internacionales, las autoridades o entidades locales que actúen en el reparto de bienes de primera necesidad serán consideradas entidades colaboradoras conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que sean de aplicación los requisitos establecidos en este precepto y sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para asegurar el buen fin de los bienes.
7. Las entidades colaboradoras, sin perjuicio de su nacionalidad o su carácter, estarán sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado anterior.
