Articulo 9 Renta Extremeña Garantizada
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Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

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Las personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada estarán obligadas durante el tiempo de duración de la prestación a:

a) Destinar la prestación concedida a la finalidad prevista.

b) Hacer valer, durante todo el periodo de percepción de la Renta Extremeña Garantizada, todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder tanto a la persona solicitante como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

c) Participar en las actuaciones de empleo y formación que se determinen en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

d) No haber rechazado oferta adecuada de empleo ni haber cesado voluntariamente en una relación laboral en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud ni durante el periodo de percepción de la renta.

e) Comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Extremeña Garantizada en el plazo de quince días hábiles desde que se produzcan tales cambios.

f) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la unidad perceptora en el plazo de quince días hábiles desde que se produzca el hecho.

g) Reintegrar los abonos percibidos indebidamente.

h) Cumplir las obligaciones previstas en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión, en los términos previstos en el artículo 31.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019