Articulo 9 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-
Artículo 9. Destinatarios únicos.
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1. Las personas que vivan solas de manera autónoma e independiente, y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos reseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación.
Estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud y continuar manteniendo esta situación. Este requisito no será exigible para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión del sistema público.
2. También podrán solicitarla para sí quienes se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 8. 2, b) y no tengan hijos.
3. Igualmente podrán solicitarla para sí las mujeres víctimas de violencia de género.
