Articulo 9 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
- Norma derogada desde el 25 de diciembre de 2016, excepto su Anexo A, en su versión aprobada por la Orden FOM/2258/2015, de 23 de octubre, que permanecerá vigente hasta tanto la Comisión Europea comunique los actos de ejecución a los que se refiere el apdo. 2 del art. 35 de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio. - Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
Artículo 9. Procedimiento de evaluación de conformidad.
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1. El procedimiento de evaluación de la conformidad que se detalla en el anexo B, consistirá en.
A) Con carácter previo a su comercialización, un examen CE de tipo (módulo B) , debiendo quedar además el equipo sujeto a opción del fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad, a su evaluación de acuerdo con alguno de los módulos que se indican a continuación, siempre y cuando aparezcan referenciados en los equipos del anexo A. 1.
a) Declaración CE de conformidad con el tipo (módulo C) .
b) Declaración CE de conformidad con el tipo (aseguramiento de calidad de la producción) (módulo D) .
c) Declaración CE de conformidad con el tipo (aseguramiento de calidad del producto) (módulo E) .
d) Declaración CE de conformidad con el tipo (verificación del producto) (módulo F) .
B) Aseguramiento CE completo de la calidad total (módulo H) .
2. Excepcionalmente, y cuando se trate de componentes de equipo fabricados individualmente o en pequeñas cantidades y no en serie o en gran escala, el procedimiento de evaluación de la conformidad podrá ser la verificación CE por unidad (módulo G) .
3. En todo caso la declaración de conformidad con el tipo se hará por escrito y contendrá la información especificada en el anexo B.
