Articulo 9 Residuos y su Fiscalidad

Articulo 9 Residuos y su Fiscalidad

Ver Indice
»

Artículo 9. Procedimiento para la aprobación del Plan de Residuos de Navarra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La aprobación del Plan de Residuos de Navarra constará de los siguientes trámites:

a) Iniciación por medio de una orden foral dictada por el titular del departamento con competencias en medio ambiente.

b) Consultas previas a las entidades locales, al Ente Público de Residuos y a los agentes interesados.

c) Elaboración del Plan de Residuos.

d) Información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

e) Aprobación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, junto con la declaración ambiental estratégica.

f) Remisión al Parlamento de Navarra y al Ministerio competente para su conocimiento.

2. El procedimiento y aprobación del Plan de Residuos se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.