Articulo 9 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos
Artículo 9.- Actividades subvencionables.
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1.- Podrán ser objeto de subvención las siguientes modalidades de sustitución:
- Nombramiento de funcionario/a interino/a o contratación laboral de interinidad, dependiendo de la naturaleza de la plaza.
- Contrato administrativo celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre y cuando el objeto del contrato implique el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo del personal sustituido.
2.- Con cada sustitución, cualquiera que sea la modalidad utilizada, podrá cubrirse la asistencia a cursos de varias personas, acumulando las subvenciones que corresponda a cada una de ellas, hasta el límite del módulo de liberación completa de jornada establecido en el artículo decimotercero de esta Orden.
