Articulo 9 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria
- Se sustituyen todas las referencias a la "dirección electrónica habilitada", por "dirección electrónica habilitada única". - ORDEN FORAL 29/2023, de 20 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
Artículo 9. Funciones del prestador del servicio.
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Copiloto jurídico
1. El servicio de notificación electrónica desempeñará las siguientes funciones:
a) Creará y mantendrá el directorio de direcciones electrónicas habilitadas con la información proporcionada por los interesados.
b) Almacenará y custodiará los avisos de puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada.
c) Gestionará los acuses de recibo de los interesados y del organismo notificador.
d) Mantendrá el registro de eventos de las notificaciones, el cual contendrá, al menos, la dirección electrónica, la traza de la fecha y la hora de la recepción de la puesta a disposición en la dirección electrónica y del acceso del interesado a la notificación, y la descripción del contenido de la notificación.
e) Establecerá otras funciones de mejora del servicio y complementarias de las anteriores, tales como el aviso de puesta a disposición de los interesados de las notificaciones en las condiciones establecidas en el artículo 8.
2. En el caso de cese de actividad o cambio del prestador del servicio, las bases de datos, los programas informáticos asociados, el registro de eventos, el dominio de direcciones electrónicas con las notificaciones que existan en ese momento y la documentación técnica, deberán entregarse a la entidad que le sustituya, debidamente actualizados.
- Artículo modificado (9 (apdo. 1)) por ORDEN FORAL 29/2023, de 20 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
(NA de 28-04-2023) en vigor desde 01-05-2023

