Articulo 9 Servicio de la...Tributaria

Articulo 9 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria

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Artículo 9. Funciones del prestador del servicio.

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1. El servicio de notificación electrónica desempeñará las siguientes funciones:

a) Creará y mantendrá el directorio de direcciones electrónicas habilitadas con la información proporcionada por los interesados.

b) Almacenará y custodiará los avisos de puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada.

c) Gestionará los acuses de recibo de los interesados y del organismo notificador.

d) Mantendrá el registro de eventos de las notificaciones, el cual contendrá, al menos, la dirección electrónica, la traza de la fecha y la hora de la recepción de la puesta a disposición en la dirección electrónica y del acceso del interesado a la notificación, y la descripción del contenido de la notificación.

e) Establecerá otras funciones de mejora del servicio y complementarias de las anteriores, tales como el aviso de puesta a disposición de los interesados de las notificaciones en las condiciones establecidas en el artículo 8.

2. En el caso de cese de actividad o cambio del prestador del servicio, las bases de datos, los programas informáticos asociados, el registro de eventos, el dominio de direcciones electrónicas con las notificaciones que existan en ese momento y la documentación técnica, deberán entregarse a la entidad que le sustituya, debidamente actualizados.