Articulo 9 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 9.- Personas con acceso al sistema público de servicios sociales.
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1. Son titulares del derecho a acceder a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales establecidos en esta ley y en la legislación específica que corresponda:
a) Las personas con nacionalidad española, sus familias y demás unidades de convivencia, así como aquellas que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, empadronadas y con residencia en Canarias.
b) Las personas nacionales de países no incluidos en la Unión Europea, sus familias y demás unidades de convivencia, que carezcan de nacionalidad española, siempre que estuvieran empadronadas y fueran residentes en Canarias.
c) Las personas emigrantes de nacionalidad española, sus cónyuges o sus descendientes de igual nacionalidad que hubieran tenido en Canarias su último domicilio y que hayan retornado al archipiélago, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
d) Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en Canarias, con independencia de su situación administrativa.
e) Los refugiados, asilados, solicitantes de protección internacional y apátridas tendrán, asimismo, derecho a los servicios sociales, en los términos que las normas legales y reglamentarias y los convenios internacionales ratificados por España determinen.
f) Todas aquellas personas no contempladas en los apartados anteriores que se encuentren en Canarias en situación de urgencia social, con independencia de su situación administrativa.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales respecto de un periodo de empadronamiento previo o de otra naturaleza que se establezcan para el acceso a los diferentes servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, en esta ley o en otras disposiciones que resulten de aplicación.
