Articulo 9 Sistema Público de Cultura

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Artículo 9. Elaboración y aprobación del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.

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1. La elaboración del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias corresponde a la consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Canarias.

2. El Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias se elaborará con una periodicidad trienal.

3. En su elaboración deberán tenerse en cuenta las valoraciones efectuadas tanto por el Consejo Canario de Cultura, a través del informe anual del estado de la cultura en Canarias referido en el artículo 28.g) de la presente ley, como por la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias, a través del informe que debe emitir, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley. Asimismo, deberán tomarse en consideración los estudios, estadísticas y datos relativos a la cultura en Canarias elaborados por el Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura, referido en el artículo 25 de la presente ley.

4. El Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias será elevado por el consejero o consejera competente en materia de cultura a la consideración del Gobierno de Canarias, para su traslado al Parlamento de Canarias a los efectos de su examen y, en su caso, aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Canarias.