Articulo 9 Sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de Nov
Norma novena. Especificidades de las funciones de depósito, administración de activos y control del efectivo de entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
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Los depositarios de las entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, deben cumplir con las normas generales descritas en esta sección segunda, con las siguientes especificidades:
a) Las conciliaciones con los subcustodios sobre los activos custodiables, que aparecen recogidas en la norma tercera, tendrán una periodicidad mínima mensual. Podrá establecerse una periodicidad superior, en función de la naturaleza de los activos.
b) Las conciliaciones con los terceros en que se haya delegado la funcion de registro de otros activos no custodiables, que aparecen recogidas en la norma cuarta, tendrán una periodicidad mínima anual, salvo que la naturaleza u operativa de la entidad aconsejen otra frecuencia mayor.
c) En el caso de que estas entidades concedan préstamos, les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de la norma octava de la presente Circular.
