Articulo 9 Sostenibilidad... CA. Vasca

Articulo 9 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 9.- Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1.- La Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se configura como órgano de coordinación de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, sus Organismos Autónomos, sus Entes Públicos de derecho privado, sus Sociedades Públicas, las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma y los consorcios con personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 7.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en cualquier materia relacionada con la sostenibilidad energética.

2.- La Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi está adscrita al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía.

3.- La Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones que afecten al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecidas tanto por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, como por este Decreto.