Articulo 9 TR Ley de la función pública

Articulo 9 TR. Ley de la función pública

Ver Indice
»

Artículo 9.- Contratos administrativos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración Pública de la Región de Murcia podrá contratar excepcionalmente con determinadas personas físicas o jurídicas la prestación de servicios o la realización de obras o tareas específicas de contenido profesional o de naturaleza no habitual.

Tales personas tendrán la consideración de contratistas y no formarán parte del personal de la Comunidad. Su relación con la Administración se regirá por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, así como por la legislación civil y mercantil, en su caso.