Articulo 9 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»Artículo 9. Las consejeras o consejeros.
Vigente
1. El presidente o presidenta nombra y separa libremente a los consejeros y consejeras y establece su orden de prelación.
2. Las consejeras y consejeros son responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno a través de un departamento, cuya titularidad se le asigna en el decreto de nombramiento.
3. No obstante, podrán existir consejeros o consejeras sin cartera para la dirección política de determinadas funciones gubernamentales. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones.
4. Recibirán el tratamiento que les corresponda y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.
5. Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de orden.