Articulo 9 TR Ley de universidades
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Articulo 9 TR. Ley de universidades

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Artículo 9. Expediente de creación o reconocimiento.

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El expediente de creación o reconocimiento de Universidades deberá comprender, al menos, los siguientes docu­mentos.

1. Memoria justificativa de las enseñanzas a impartir y del número de centros con que contará la nueva Universidad al inicio de sus actividades, con expresión del número total de puestos escolares que pretenden cubrirse, curso a curso, hasta alcanzar el pleno rendimiento, así como el curso aca­démico en que completa las enseñanzas.

2. Memoria justificativa de los objetivos y programas de investigación de las áreas científicas relacionadas con las titu­laciones oficiales que integren la nueva Universidad, así como de las estructuras específicas que aseguren tales objetivos.

3. Memoria justificativa de la plantilla de profesorado necesaria para el inicio de las actividades, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.

4. Memoria justificativa de la plantilla de personal de administración y servicios al comienzo de la actividad, jerár­quicamente estructurada, y la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes ense­ñanzas.

5. Determinación del emplazamiento de los centros de la Universidad y su ubicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con memoria justificativa y especifi­cación de los edificios e instalaciones existentes y las pro­yectadas para el comienzo de las actividades y hasta la implan­tación total de las enseñanzas. En todo caso, se efectuará una descripción física de los edificios e instalaciones existentes o proyectadas, justificando la titularidad sobre los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013