Articulo 9 Transparencia ...ad Pública

Articulo 9 Transparencia de la Actividad Pública

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Artículo 9. Solicitud de acceso a la información pública.

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1. Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder a la información pública mediante solicitud previa.

2. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 4 de la presente Ley a las que se encuentren vinculadas.

3. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, el formato que se prefiera para acceder a la información solicitada.

4. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

5. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia en las unidades administrativas o en las oficinas de información, o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 9 de la presente Ley.

6. El solicitante tiene derecho a recibir orientación y asesoramiento para el ejercicio de este derecho a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y del Servicio de Atención Telefónica de Cantabria.

7. Los sujetos mencionados en el artículo 4 de la presente Ley promoverán la presentación de las solicitudes por vía electrónica y en todo caso, tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, los modelos normalizados de solicitud, que deberán incluir un apartado relativo a la situación económica del solicitante para los casos previstos en el artículo 17.3 de la presente Ley.

8. Las solicitudes de información se contabilizarán y clasificarán para lo previsto en el apartado 3 del artículo 38 de la presente Ley con el objeto de detectar las más frecuentes y reiterativas. Esta información pasará a ser considerada información pública de relevancia que deberá ser sometida a publicidad activa, siempre que la solicitud se resuelva concediendo el acceso.