Articulo 9 Transporte púb...io de taxi

Articulo 9 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 9.- Dedicación.

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Con carácter general no se exigirá la plena y exclusiva dedicación de la persona titular de la licencia a la actividad del taxi.

No obstante, los Ayuntamientos la podrán establecer de oficio o a petición de los interesados por razones justificadas, debiéndose dar audiencia en el procedimiento a la persona titular de la licencia en todo caso.

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