Articulo 9 Uso de desfibr... sanitario

Articulo 9 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

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Artículo 9. Acreditación de las entidades de formación.

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1. Las entidades interesadas en impartir la formación a que se refiere el presente decreto deberán solicitar la acreditación correspondiente a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Para ser acreditada como entidad formadora, el centro o institución deberá presentar la siguiente documentación e información:

a) Solicitud de acreditación dirigida al ICS, en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). La presentación de la solicitud se realizará según lo dispuesto en el artículo 4.2. Esta solicitud deberá contener la declaración responsable del titular de la entidad solicitante de que dispone del material bibliográfico, audiovisual y, al menos, el material pedagógico previstos en el Anexo III; y del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones contenidos en este decreto.

b) Junto con la información contenida en el formulario de solicitud mencionado en este artículo, se deberá aportar la siguiente documentación:

1º Documentación acreditativa de la identidad del titular de la entidad solicitante, siempre que no autorice a la Consejería competente en materia de sanidad para que proceda a la comprobación y verificación de dichos datos.

2º Escritura o documento de constitución de sociedad, en caso de que se trate de personas jurídicas.

3º Relación de las personas que componen el equipo docente, incluyendo la información sobre su identidad, titulación o acreditación para impartir los cursos de formación inicial o continuada, conforme a lo establecido en el artículo 8 y en el Anexo III de este decreto.

3. Los servicios técnicos del ICS determinarán si la solicitud y documentación presentadas reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior. En el supuesto de que en los mismos se observen faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

4. Los servicios técnicos estudiarán la documentación presentada y emitirán un informe con su propuesta de acreditación o denegación a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad. La persona titular de la Dirección General, a la vista de este informe, resolverá concediendo o denegando la acreditación solicitada. El plazo para dictar y notificar la resolución de acreditación será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá concedida la acreditación.

5. Una vez acreditada la entidad de formación, se remitirá copia de la acreditación al ICS, que inscribirá de oficio el centro en la correspondiente sección del Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados, regulado en el artículo 12 del presente decreto.

6. La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia de cinco años contados desde la fecha de la resolución de acreditación. Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia, los interesados podrán solicitar su renovación, siguiendo el mismo procedimiento que para la acreditación inicial.

Si en este periodo no se hubiese presentado solicitud de renovación, se considerará que la acreditación ha caducado.

7. Las entidades de formación acreditadas deberán poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad cualquier modificación de las condiciones de acreditación.

8. El procedimiento de comunicación de modificaciones será el mismo que para la acreditación inicial. Si las modificaciones afectasen a las condiciones que hicieron posible la acreditación y se constatase que se incumplen los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento, la persona titular de la Dirección General podrá revocar dicha acreditación.