Articulo 9 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios
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Articulo 9 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios

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Artículo 9. Lanzamiento de material pirotécnico y otros artefactos análogos.

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El lanzamiento de material pirotécnico (cohetes o fuegos artificiales) así como de globos u otros artefactos análogos que puedan producir fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, el cual deberá adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo, considerando al menos las siguientes precauciones mínimas:

a) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la posible deriva según la previsión de viento.

b) Vigilancia en esta área durante la realización de todo el evento y hasta una hora después de la finalización de este. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios equipados con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un vehículo todoterreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.

c) Se suspenderán su lanzamiento en caso de riesgo de incendio muy alto o extremo conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.