Articulo 9 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 9.- Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contará con una sede electrónica. Estarán incluidos en la sede electrónica, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.gobiernodecanarias.org/, que será accesible directamente, así como a través del enlace dispuesto en el portal: https://www.gobiernodecanarias.org/.
3. La sede electrónica se organizará atendiendo a criterios que permitan a la ciudadanía identificar de forma fácil e intuitiva las actuaciones administrativas a las que desean acceder.
4. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y será gestionada por la consejería competente en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica, con la participación y colaboración del resto de departamentos, para garantizar la completa y exacta incorporación de la información y actuaciones administrativas publicadas en esta.
5. Será responsabilidad de la persona titular la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios contenidos en la sede electrónica.
Se realizarán a través de sede electrónica todas las actuaciones y trámites que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas o entidades interesadas. Las Secretarías Generales Técnicas y/o los centros Directivos de cada Departamento, u órgano equivalente de los organismos públicos dependientes serán responsables, en sus respectivos ámbitos funcionales de actuación, de los contenidos y de la gestión de las actuaciones administrativas puestos a disposición de la ciudadanía.
6. Para garantizar el acceso a la información y la calidad de los contenidos, el órgano competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías elaborará los estándares, normas, especificaciones técnicas y de identidad corporativa gráfica, en las que se basarán los servicios y páginas que se integrarán en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo modificado (9) por DECRETO 123/2020, de 10 de diciembre, que modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 24-12-2020) en vigor desde 25-12-2020
