Articulo 9 Voluntariado de protección civil y su registro
Ver Indice
»Artículo 9. Dependencia orgánica y funcional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local que la cree, correspondiendo a dicha entidad local lo siguiente:
La aprobación del reglamento de la agrupación local.
La suscripción del correspondiente seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir las personas voluntarias de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como un seguro de responsabilidad por daños a terceros.
La dotación de infraestructuras, el equipamiento necesario y la formación de las personas voluntarias para el desarrollo de las funciones que correspondan a la agrupación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.c.
