Artículo 90 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 90. Infracciones leves
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1. Son infracciones leves:
a) No adoptar las exigencias de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, si esto no impide la utilización segura y autónoma del espacio, equipamiento, vivienda, medio de transporte o servicio por parte de personas con discapacidad o con dificultades especiales.
b) La ausencia de los medios de señalización necesarios para identificar los elementos o itinerarios para peatones y peatonas accesibles o alternativos.
c) La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la normativa de desarrollo correspondiente, cuando esta falta de mantenimiento no genera situaciones de riesgo o peligro, ni impide su uso de manera autónoma.
d) Los actos intencionados que dañan los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y la normativa de desarrollo correspondiente, cuando de ello resulte un menoscabo leve de las condiciones de accesibilidad.
e) El hecho de no disponer de los documentos vigentes que esta ley declara preceptivos.
f) El hecho de obstaculizar la acción de los servicios de inspección o de las autoridades competentes en actuaciones de control o de sus agentes.
g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones formales y materiales que prevé esta ley, siempre que no tengan el carácter de infracción grave o muy grave.
2. Así mismo, tiene la consideración de infracción leve el uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida caducada o no renovada, si no ha transcurrido el plazo de seis meses.
