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Articulo 90 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 90. Sistemas locales y su reserva en sectores de suelo urbanizable

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1. El Plan General de Ordenación establecerá los criterios para el dimensionado de las reservas de suelo de sistemas locales de cada sector en los términos establecidos en el número 3 de este artículo, y señalará los criterios para el desarrollo de los mismos y, en su caso, procederá a su delimitación, de manera que puedan ser contemplados con precisión suficiente a través de la redacción de Planes Parciales. Entre ellos:

a) El trazado y características de las galerías y redes de servicios, para telecomunicaciones y para el abastecimiento de agua, gas, energía, alcantarillado y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan General, y de su conexión con los correspondientes sistemas generales.

b) Los criterios necesarios para favorecer el desarrollo de los sistemas de transporte público, su intermodalidad y la de éstos con los vehículos privados.

c) Los criterios de localización para los sistemas locales de equipamientos, zonas verdes y espacios libres públicos en relación con su ubicación en lugares concretos del sector o su disposición junto a sistemas generales.

2. En todo caso, el Plan General de Ordenación señalará las condiciones adecuadas para que la disposición de los sistemas locales de equipamientos, zonas verdes y espacios libres públicos se integren en los sistemas de estructuración del territorio establecidos en la ordenación del territorio y en las redes de transporte público, y se doten de recorridos peatonales y ciclistas que faciliten el disfrute de los mismos por parte de la población.

3. En virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 140 y concordantes del TROTU, las reservas de suelo dotacional público de cesión a la Administración a prever en el suelo urbanizable serán:

a) En suelo de uso global predominante residencial o terciario comercial y de servicios.

1.ª Zonas Verdes: mínimo de 20 metros cuadrados de suelo (m²s) por cada 100 metros cuadrados de superficie edificable atribuida por el planeamiento (m²t) y, en todo caso, más del 10% de la superficie del ámbito de ordenación, sin consideración de los sistemas generales adscritos o incluidos al Sector. Las dimensiones de las zonas verdes permitirán la inscripción de un círculo de 30 metros, como mínimo, de diámetro. En aquellos sectores en los que la reserva resultante para este sistema local no supere los 500 metros cuadrados se podrá destinar ésta a incrementar la reserva de equipamientos.

2.ª Equipamientos: mínimo de 20 metros cuadrados de suelo (m²s) por cada 100 metros cuadrados de superficie edificable atribuida por el planeamiento (m²t), debiendo ser de titularidad pública al menos un 50 por ciento en sectores de uso predominante residencial y un 30 por ciento en sectores de uso predominante terciario o de servicios. En aquellos sectores en los que la reserva resultante para este sistema local no supere los 500 metros cuadrados se podrá destinar ésta a incrementar la reserva de los sistemas locales de zonas verdes y espacios libres públicos.

3.ª Aparcamientos públicos anexos al viario: sin perjuicio de la dotación de aparcamientos privativos en parcela privada que establezca el Plan General, deberá preverse una reserva de aparcamientos públicos anejos a viario equivalente a media plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables en concejos con población superior a 20.000 habitantes, y media plaza de aparcamiento por cada 125 metros cuadrados edificables en el resto de los concejos.

b) En suelo de uso global predominante industrial:

1.ª Zonas verdes: mínimo del 5% del ámbito de ordenación, sin consideración de los sistemas generales adscritos. Las dimensiones de las zonas verdes permitirán la inscripción de un círculo de 30 metros, como mínimo, de diámetro, salvo en localizaciones de apantallamiento perimetral, que podrá disminuirse a 10 metros mínimo.

2.ª Equipamientos: mínimo del 5% del ámbito de ordenación, sin consideración de los sistemas generales adscritos.

En cualquier caso, la suma de las zonas verdes y equipamientos no será inferior al 15% del ámbito de ordenación, sin consideración de los sistemas generales adscritos. En aquellos sectores en los que la reserva resultante para este sistema local no supere los 500 metros cuadrados se podrá destinar ésta a incrementar la reserva de los sistemas locales de zonas verdes y espacios libres públicos.

3.ª Aparcamientos públicos anexos al viario: sin perjuicio de los privativos en parcela privada que establezca el planeamiento, se preverá en suelo público ½ plaza de aparcamiento por cada 200 metros cuadrados edificables, reservándose, como mínimo, un 50% de las mismas para camiones. En función de las características del sector, el planeamiento de desarrollo podrá destinar motivadamente un porcentaje de la reserva de equipamientos al uso de aparcamiento público.

Para determinar las superficies de aparcamiento, se adoptará como referencia una plaza por cada 10 metros cuadrados de superficie para automóviles y la adecuada al tipo de camiones en los Suelos industriales o de servicios.